Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad está vinculada a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Igualdad. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines cuenta con autonomía orgánica y funcional, debiendo actuar en todo caso con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones públicas y de cualquier organización pública o privada, y libre de influencia externa en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, en particular en lo que se refiere a su estructura administrativa, rendición de cuentas, presupuesto, personal y cuestiones organizativas. 2. La estructura interna de la Autoridad debe garantizar el ejercicio independiente e imparcial de sus competencias. 3. En el desempeño de sus funciones, ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal, ni las personas integrantes de los órganos de la Autoridad podrán solicitar ni aceptar instrucciones del Gobierno, de las Administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada. La Autoridad gestionará sus propios recursos financieros y de otro tipo y adoptará sus propias decisiones en relación con su estructura interna, la rendición de cuentas, el personal y las cuestiones organizativas. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, se garantizará que la Autoridad disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-3

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