Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 26 jul 2026
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad realizará las siguientes funciones:
a) Garantizar la prestación independiente de servicios gratuitos y especializados de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de las causas establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, contando para ello con la colaboración de organizaciones especializadas en la promoción de la igualdad de trato y el trabajo con grupos de población tradicionalmente afectados por la discriminación, mediante un enfoque interseccional, facilitando la accesibilidad universal y con perspectiva de género.
b) Recibir y tramitar quejas o reclamaciones de las personas que hayan podido sufrir discriminación, de sus representantes, así como de cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de un acto, práctica o disposición que estime discriminatorios por razón de las causas establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
c) Iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad o relevancia por razón de las causas previstas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso la Autoridad deberá cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial correspondiente y, en su caso, a los órganos competentes de la jurisdicción militar.
d) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación, y, en su caso, dar traslado a las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes.
e) Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral. Las decisiones que tome la Autoridad en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes, y podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
f) Ejercitar, en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y la no discriminación las acciones judiciales previstas en el artículo 11 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 2.f) y en el 17.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 19.1.i), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
g) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal.
h) Informar, a instancia de los órganos judiciales en los procesos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal en los procedimientos que versen sobre los derechos derivados de la igualdad de trato y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 217.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, el artículo 60.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 40.m) de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
i) Dar cumplimiento a la previsión de publicidad prevista en el artículo 32.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
j) Emitir el informe que prevé el artículo 77.3 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
k) Realizar actividades dirigidas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato, con un enfoque interseccional y con perspectiva de género. Estas actividades incluirán, entre otras, promover la adopción de códigos de buenas prácticas y el intercambio de buenas prácticas; actividades de comunicación y eventos tales como la preparación de conferencias y seminarios; actividades formativas y de capacitación; actividades de sensibilización; y cualesquiera otras actividades similares. Asimismo, la Autoridad velará por que las campañas de comunicación y sensibilización para promocionar la igualdad de trato y prevenir la discriminación que desarrollen los poderes públicos tengan en cuenta las características específicas de los diferentes grupos destinatarios cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, usando las herramientas y formatos de comunicación adecuados, desde una perspectiva interseccional y de accesibilidad universal.
l) Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen la Ley 15/2022, de 12 de julio, así como cualquier otro proyecto de disposición general, procedimientos, estrategias, planes y programas que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación, incluyendo la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación.
m) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la igualdad de trato y no discriminación, en el ámbito de sus competencias, así como formular propuestas para su modificación.
n) Elaborar, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia estadística, informes y estadísticas de carácter periódico, incluyendo datos desagregados por sexo y procurando incluir asimismo datos desagregados por edad, origen racial o étnico, situación administrativa, discapacidad, orientación e identidad sexual, condiciones socioeconómicas y otros factores relevantes.
ñ) Promover estudios sobre igualdad de trato y no discriminación, así como sobre las formas históricas de discriminación estructural, diseñar y mantener un barómetro sobre igualdad de trato y no discriminación partiendo de un sistema de indicadores y divulgar las actividades, estudios e informes que realice.
o) Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas, entre ellas autoridades públicas, interlocutores sociales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, sobre los datos que deben recogerse en relación con los derechos y obligaciones derivados de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
p) Cumplir las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013, (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), en tanto entidad de las previstas en el artículo 77 de dicho reglamento.
q) Velar por que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las Administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, evaluando su potencial impacto discriminatorio, en colaboración con otros organismos de protección de los derechos fundamentales, especialmente con el Instituto de las Mujeres, O.A, en supuestos de discriminación interseccional.
r) Colaborar con los organismos y entidades con competencias en la materia en la monitorización de discursos de odio discriminatorio, identificando tendencias y patrones que puedan generar riesgos para la pacífica convivencia y el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas, elaborando informes periódicos y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y a los operadores de plataformas digitales y promoviendo medidas preventivas y campañas de sensibilización para reducir la propagación de discursos discriminatorios.
s) Elaborar y aprobar recomendaciones sobre formas de reparar los daños causados por la discriminación, incluidos los daños causados por las formas históricas de discriminación estructural, que podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
t) Formular recomendaciones objetivas y fundamentadas, de carácter general o particular, sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación, que serán publicadas en el portal de internet de la Autoridad.
u) Participar en los foros y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional en relación con sus funciones y competencias.
v) Colaborar con el Defensor del Pueblo, el Instituto de las Mujeres, O.A., y con las instituciones y organismos públicos equivalentes autonómicos e internacionales.
w) Colaborar en acciones de prevención, promoción, protección y reparación frente a cualquier forma de discriminación con las entidades del tercer sector especializadas en derechos humanos.
x) Presentar, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 15/2022, de 12 de julio, un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de dicha ley.
y) Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, las eventuales modificaciones de este estatuto.
z) Aprobar el informe anual de sus actividades, que remitirá al Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo.
aa) Recibir las comunicaciones a las que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda.
ab) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o reglamentariamente.
2. Las funciones descritas en el apartado anterior se realizarán sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de las Mujeres, O.A. como organismo de igualdad competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en las directivas de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente.
En este sentido, la Autoridad actuará coordinadamente con el Instituto de las Mujeres, O.A., sin perjuicio de la actuación prioritaria del Instituto en los temas de discriminación por razón de sexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-4