Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 jul 2026
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Autoridad el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria, en virtud del artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-6