Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Art. 8
En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad estará dirigida por la persona titular de la Presidencia, a quien le corresponderá su representación. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Gobierno mediante real decreto, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Este nombramiento deberá hacerse efectivo previa comparecencia ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado en los términos previstos en los Reglamentos de dichas Cámaras. El Congreso, a través de la comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá aprobar o rechazar el nombramiento de la persona candidata propuesta en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. En el caso de que la propuesta fuera rechazada, el Gobierno presentará a la Cámara una nueva persona candidata en el plazo de tres meses.
Su mandato será de cinco años, sin posibilidad de renovación. Con anterioridad a la expiración de este mandato, su cese únicamente podrá producirse por renuncia, por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por causa de condena en sentencia firme por delito doloso o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo. En el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones, el cese se acordará previa instrucción del correspondiente expediente y se pondrá en conocimiento de las Cortes Generales. El cese será acordado por el Gobierno mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de igualdad.
2. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
3. Los actos y decisiones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad pondrán fin a la vía administrativa. Contra los actos y resoluciones de la Presidencia cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona titular de la Presidencia comparecerá, al menos anualmente, ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-8