Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad adoptará un programa de trabajo, cada cinco años, donde se incluirán sus prioridades y líneas de actividad. Dicho programa se concretará con carácter anual, mediante un plan que se aprobará por la persona titular de la Presidencia en el último trimestre de cada año. El programa y el plan se publicarán en el portal de internet de la Autoridad. 2. Asimismo, elaborará anualmente el informe anual de actividades, en el que se recogerá, entre otras cuestiones, su presupuesto anual, dotación de personal e información financiera, que remitirá al Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Defensor del Pueblo. Dicho informe será objeto de publicación general e incluirá información sobre evaluación del impacto de la actividad de la Autoridad, número de quejas recibidas desagregadas por sexo, y procurando incluir asimismo datos por edad, origen racial o étnico, situación administrativa, discapacidad, orientación e identidad sexual, condiciones socioeconómicas y otros factores relevantes, procesos de mediación y conciliación y propuestas legislativas. Para el contenido de dicho informe, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.1 y el artículo 17.b), así como los indicadores a que se refiere el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, relativos a los recursos humanos, técnicos y financieros, la independencia de funcionamiento, la accesibilidad y la eficacia de la Autoridad y la evolución de sus competencias o estructura.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-5

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