Art. 5
En vigor desde 1 oct 2026
1. Se constituye la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal.
2. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en este artículo, en las normas de funcionamiento interno aprobadas por la Mesa, y, supletoriamente, por lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Mesa se reunirá por secciones, en razón de las materias a tratar:
a) Sección de sanidad animal.
b) Sección de sanidad vegetal.
c) Sección de higiene de la producción primaria y de investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos.
d) Sección de genética molecular animal y vegetal.
4. Cada sección estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal, con voz y voto, que será uno de los vocales recogidos en la letra d).2.º
d) Vocales:
1.º Una persona en representación de cada comunidad autónoma, propuesta por los órganos competentes.
2.º Cinco funcionarios de carrera en representación de los órganos y unidades técnicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con competencias en las materias a tratar según la sección, que serán nombrados, así como sus suplentes, entre quienes ocupen un puesto de al menos nivel 24, por la persona presidente de la Mesa, a propuesta del respectivo órgano directivo del que dependan directamente.
En la composición de la Mesa se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. Asimismo, cuando se considere oportuno, se podrá requerir la participación de las siguientes personas asesoras, en razón de la materia a tratar, que serán convocados por la persona titular de la presidencia a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia o de personas titulares de vocalías de la Sección y actuarán con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la dirección de los laboratorios nacionales de referencia.
b) Las personas titulares de la dirección de los laboratorios oficiales designados por las autoridades competentes.
c) Las personas, con responsabilidades técnicas, que desempeñen sus funciones en los anteriores laboratorios, otros laboratorios de la Administración o en centros y laboratorios de investigación públicos o privados.
6. La persona titular de la presidencia será substituida por la titular de la vicepresidencia y ésta, a su vez, por el funcionario/a de carrera del subgrupo A1 que designe la persona titular de la presidencia de entre los destinados en la Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal.
7. Los trabajos de la Mesa tendrán por objeto fomentar las estructuras de cooperación y colaboración entre laboratorios para garantizar el adecuado funcionamiento en red, y en particular:
a) Establecer directrices para racionalizar el empleo de los recursos destinados a los laboratorios en materia de infraestructuras, instalaciones, equipamiento, reactivos y personal.
b) Establecer orientaciones para una mejor gestión técnico-administrativa de los laboratorios en materia de compras, sistemas de calidad, medio ambiente y salud laboral.
c) Establecer las bases generales de coordinación de las actividades de los laboratorios a fin de armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su utilización.
d) Difundir las directrices emanadas de los laboratorios de referencia internacionales y facilitar, en su caso, la implantación de las medidas que se consideren necesarias.
e) Identificar las necesidades de formación y especialización del personal de los laboratorios, así como fomentar estancias formativas en los laboratorios.
f) Impulsar la adopción de medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la diseminación de los agentes biológicos.
g) Establecer líneas directrices para que los traslados de agentes biológicos, vacunas y otros productos biológicos entre laboratorios u otras instalaciones no supongan un riesgo de propagación de enfermedades o agentes biológicos.
h) Asistir, en materias propias de laboratorio, a las unidades gestoras de programas para la correcta implementación y desarrollo de estos.
i) Cualquier otra materia que la Mesa considere necesaria para el fomento de trabajo en red de los laboratorios.
8. La Mesa se reunirá previa convocatoria de la presidencia, realizada a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. La convocatoria especificará el orden del día de la reunión.
La Mesa se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les suplan.
Cuando la presidencia lo estime oportuno en función de los recursos técnicos disponibles, la Mesa podrá preparar sus sesiones, constituirse y adoptar acuerdos utilizando los medios electrónicos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.
9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos favorables, ostentando la presidencia voto de calidad en caso de empate.
10. La Mesa se adscribe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados, no suponiendo incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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ProBOE-A-2026-20270#art-5