Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 3 oct 2026
Las administraciones públicas de Cataluña y los entes que integran su sector público deben poner su política contractual al servicio de la retirada del amianto, mediante cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto o el inicio de los trabajos de retirada de estos materiales en los inmuebles que sean de titularidad de las personas físicas o jurídicas que opten a las licitaciones o bien que sean usados por estas personas.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-decimoquinta