Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 3 oct 2026
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe determinar cómo deben ejercerse las competencias que corresponden a los municipios rurales pero que son asumidas por entes supramunicipales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-vigesimoprimera

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