Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 3 oct 2026
El Gobierno, en colaboración con las entidades representativas de los intereses de las víctimas, debe impulsar la creación de un memorial a las víctimas del amianto y de programas de reconocimiento, divulgación y sensibilización, con el objetivo de preservar la memoria colectiva y contribuir a la reparación moral de las personas y comunidades afectadas.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-vigesimosegunda

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