Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 3 oct 2026
1. La Administración de la Generalitat debe garantizar mediante dotaciones presupuestarias específicas y plurianuales la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con los principios de diferenciación y de cohesión social y territorial. Con este objetivo, la Administración de la Generalitat debe habilitar líneas de financiación a favor de las administraciones locales. 2. La Administración debe habilitar líneas de financiación específicas para facilitar a empresas y particulares la retirada y sustitución de los materiales que contienen amianto. 3. La Administración de la Generalitat, con relación a las obligaciones establecidas por la presente ley, debe incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-decimonovena

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