Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 3 oct 2026
Los entes locales en ningún caso deben asumir con recursos propios los costes derivados de la gestión, la retirada, el transporte y el tratamiento de los materiales con amianto de titularidad ajena, ni se les puede obligar a ceder terrenos para equipamientos de tratamiento o eliminación de amianto sin un acuerdo expreso y sin la compensación suficiente. La financiación de estas operaciones debe ir a cargo del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y de las aportaciones que se fijen en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-vigesima

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