Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 3 oct 2026
La Agencia Catalana del Consumo debe garantizar que los productos importados con destino al mercado catalán procedentes de otros países estén libres de materiales que contienen amianto de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-decimoseptima

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